"En la historia política argentina las Cámaras legislativas han sido más bien remisas a acordar desafueros".
El requerimiento judicial para que la Cámara de Diputados de la Nación prive de sus fueros a la diputada Aída Ayala y el pronto tratamiento del pedido por la Comisión de Negocios Constitucionales reactualiza la necesidad de examinar conceptos vinculados con la figura del desafuero.
Desde el momento en que la Constitución establece como regla que un legislador no puede ser privado de libertad, salvo el caso de ser sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, ella misma concibe un mecanismo especial destinado a establecer el procedimiento que debe seguirse cuando pesa una acusación penal contra un representante del pueblo.
Así, en el caso de que un diputado o un senador sean imputados de un delito penal merecedor de pena privativa de libertad y el juez que entiende en la causa estima conveniente privarlos de esa libertad, el tribunal puede solicitar a la cámara legislativa de la que forma parte dicho legislador que lo prive de sus fueros.
La institución, conocida con el nombre de desafuero, produce un doble efecto. Por un lado, suspende en sus funciones al representante desaforado; por la otra, lo pone a disposición de la Justicia. De ordinario, tras la adopción de la medida se efectiviza la prisión preventiva del legislador en cuestión.
Para tomar la decisión de desaforar, la Cámara de la que forman parte el diputado o el senador debe reunir una mayoría de al menos dos tercios de votos afirmativos de los miembros que estén presentes en la sesión donde se trata la solicitud judicial. El concurso de esa mayoría calificada tiene su razón de ser en la necesidad de legitimar suficientemente una decisión de esa naturaleza y evitar también que un número menor pueda realizarla y alterar la cuantía de los órganos representativos.
Se adiciona a ello que la sesión respectiva debe ser pública, porque de ese modo la sociedad tiene posibilidad de controlar cómo obran sus elegidos.
En nuestro sistema no existe previsión a propósito del término que debe durar el desafuero. La inconveniencia de establecerlo quedó patente en el caso Angeloz, cuando, en 1996, la Cámara Alta privó al entonces senador por Córdoba de sus fueros por el lapso de 60 días. Empero, pasado ese término, como el juicio no concluyó, fue el propio enjuiciado, que posteriormente terminó absuelto, quien solicitó al Senado que se deje sin efecto el término fijado. De manera que el desafuero debe durar todo el lapso que la Justicia, razonablemente, necesite para investigar el ilícito que lo motiva.
La determinación del órgano legislativo aceptando el pedido judicial no importa una sanción para el legislador a quien priva de sus fueros. En efecto, si al término del juicio penal este es absuelto, de pleno derecho se reintegra a su banca, ya que esta queda vacante durante la suspensión. Si es condenado, en cambio, deja de pertenecer a la rama legislativa de la que formaba parte.
El desafuero es una decisión distinta de la expulsión, potestad que en uso de sus facultades disciplinarias la Constitución acuerda a la ramas legislativas, ya que a través de ellas se puede imponer una corrección disciplinaria y hasta excluir al legislador incurso en grave inconducta, extremos ocurridos con los diputados Luque y Godoy, separados del cuerpo por notable indignidad en década del 90.
Pero tal no es el caso. Aquí se imputa a Ayala la comisión de los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero, entuertos que se habrían cometido durante su gestión como intendente de la ciudad de Resistencia, Chaco, acontecimientos respecto de los cuales sus pares no han resuelto usar atributos disciplinarios.
Cuestión que todavía se controvierte en esta materia es la referida a definir los alcances del desafuero. Particularmente si, una vez acordado, el desaforado puede ser investigado por otros delitos que no sean aquellos por los cuales se dispuso suspenderlo y ponerlo a disposición de la Justicia.
El precedente de la Corte en Balbín, registrado en los 50, más allá de los ingredientes que rodearon el pronunciamiento, se inclina por la tesis afirmativa. Participando de la idea de que las prerrogativas del Congreso han de interpretarse en forma restrictiva, acompañamos ese pensamiento.
¿Qué ocurriría si, en el caso, la Cámara de Diputados decide rechazar el desafuero? En tal supuesto, la requerida continúa en funciones. Se frustrará en lo inmediato el proceso de investigación previsto por la Justicia y, en tanto se halle desempeñando el cargo público, no podrá invocar en su favor el cierre de la causa por prescripción, es decir, que al cesar en el cargo deberá responder ante los tribunales.
Desde el restablecimiento de la democracia, en 1983, solamente tres legisladores fueron desaforados. Primero, en 1996, el citado senador César Angeloz, imputado del ilícito de enriquecimiento indebido. Luego, en 2009, Luis Abelardo Patti, que terminó condenado por delitos de lesa humanidad. Más en la contemporaneidad, en 2017, el diputado Julio De Vido, acusado por la comisión de delito de defraudación al Estado.
En la historia política argentina las Cámaras legislativas han sido más bien remisas a acordar desafueros. Amparadas en la discrecionalidad de la medida y actuando con propósitos corporativos, en reiteradas ocasiones, eludieron o rechazaron los pedidos radicados por la Justicia.
Empero, con el creciente protagonismo adquirido por el Congreso a partir de 2015, como también la existencia de una ley que regula la materia y las mayores exigencias de la sociedad, el instituto ha vuelto a su cauce. Parece estar claro que, cuando un juez ejerce debidamente sus facultades, el desafuero se concede.