Es una iniciativa del diputado Livio Gutiérrez (UCR) a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.
El proyecto de ley plantea como requisitos de las personas comprendidas para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de aquellos que incorpore la autoridad de aplicación, los siguientes: a. Tener como mínimo cincuenta (50) años de edad. b. Estar desempleado. c. Acreditar fehacientemente residencia en la Provincia por un período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación.
d. No percibir jubilación y/o pensión. e. No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes.
f. No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empleador.
Plantea que queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el período comprendido a los cinco (5) años anteriores a la fecha de su inclusión en el presente régimen. No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la presente ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.
Las empresas comprendidas que pueden acceder al régimen establecido en la presente Ley, son las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia del Chaco, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos: a. Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;
b. No haber efectuado despidos de en un período no inferior a los seis (6) meses de incorporación del trabajador; c. No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por trabajadores comprendidos en este programa; d. No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados