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    Abogados versus contadores

    Un convenio firmado por el Consejo Permanente de Decanos de la Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y el Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales motivó el terminante rechazo y desconocimiento por parte de la Federación Argentina de Colegio de Abogados pues sostiene que: "se otorga a los contadores incumbencias (que) exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera Contador Público" y "constituye un avasallamiento ilegal e ilegitimo del plexo de incumbencias propias y exclusivas de la Carrera de Abogado" y dispuso "la realización de las acciones legales que correspondiere en resguardo de los derechos profesionales de los abogados".

    "La Federación Argentina de Colegio de Abogados rechaza y desconoce acuerdo universitario

    Fue suscripto en setiembre por la titular del Consejo Permanente de Decanos de la Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y su par del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales y concede a los contadores incumbencias propias de los abogados.

    La posición de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, con la firma de Ricardo de Felipe y Omar Basail, Presidente y Secretario respectivamente, emitió una Resolución, la que textualmente señala:
    VISTO:
    El Acta suscripta por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE) CPN María Beatriz Maza suscripto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca el día 11 de Setiembre de 2012, en el marco de la acreditación de la Carrera de Contador Público para su encuadramiento en el supuesto del art. 43 de la ley 24521, y
    CONSIDERANDO:
    1.-que en virtud de dicho acuerdo se conceden incumbencias a los Contadores a saber: a) Asesoras sobre la aplicación e interpretación de la legislación laboral, previsional, societaria y tributaria en materia financiera, económica, impositiva y contable; b) Actuar como perito en su materia, administrador, interventor y liquidador en el ámbito judicial, o arbitro en el ámbito extrajudicial; c) Actuar como síndico en forma excluyente en los concursos d)Participar en la constitución, fusión escisión transformación, liquidación y disolución de sociedades y asociaciones, en materia financiera, económica, impositiva y contable; e) Realizar y suscribir las cuentas particionarias en los juicios sucesorios.
    2.-Que dichas incumbencias exceden palmariamente los contenidos de cualquier plan de estudios de la carrera Contador Público.
    3.- Que dicho acuerdo constituye un avasallamiento ilegal e ilegitimo del plexo de incumbencias propias y exclusivas de la Carrera de Abogado.
    4.- Que implicaría de concretarse una clara violación del régimen federal y vulneraria las autonomías provinciales, que conforme los arts. 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional tienen reservados el Poder de Policía y las facultades correspondientes al Derecho Procesal.
    5.- Que la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, ha actuado excediendo sus atribuciones al negociar y disponer de derechos del abogado que implica afectar gravemente sus incumbencias.-

    POR ELLO
    La Junta de Gobierno de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS
    RESUELVE:
    1.- Rechazar y desconocer los acordado por la presidenta pro tempore del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas, Abogada Claudia P. Pacheco y la Presidente del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE).-
    2.-Hacer conocer la presente resolución a la Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación, al Consejo Interuniversitario Nacional; al Consejo de Rectores de Universidades Privadas y al Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho.-
    3.-Diponer la realización de las acciones legales que correspondiere en resguardo de los derechos profesionales de los abogados".-

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